ACCIDENTES LABORALES
1. Primeros consejos ante un accidente laboral o accidente de trabajo.
2. Parte de urgencias.
3. Inspección de trabajo.
4. Recargo de prestaciones.
5. Seguro de convenio.
6. Casos ganados más destacados de accidentes laborales o accidentes de trabajo..
1. Primeros consejos ante un accidente laboral o accidente de trabajo.
Como abogado accidente trabajo (laboral) le recomiendo que siga los siguientes consejos si acaba de sufrir un accidente trabajo.
Si ha sufrido un accidente laboral o accidente de trabajo y está en disposición, recopile todas las pruebas posibles mediante fotografías, vídeos, tome los datos de los testigos y, sobre todo, llame a la Policía para que levante el Atestado.
También es imprescindible que le atiendan en un Centro Médico u Hospital, en donde deberá informar que sus lesiones son fruto de un accidente laboral o accidente de trabajo y solicitar copia de su parte de lesiones.
Acto seguido, debe interponer una denuncia en el Juzgado, existiendo dos plazos según sea considerado falta (6 meses) o delito (5 años) desde la fecha del accidente laboral o accidente de trabajo. También existe la posibilidad de acudir a la vía laboral.
Es preciso, también, interponer una denuncia ante Inspección de Trabajo, quien establecerá la ausencia o no de los medios de seguridad laboral en la mecánica de su accidente laboral o accidente de trabajo. De ello dependerá, en gran medida, la solución de su caso.
Otra circunstancia a tener en cuenta es el posible «Recargo de Prestaciones» que será impuesto a la empresa en caso de que tal falta de medidas de seguridad sean las causantes principales de su accidente laboral o accidente de trabajo.
Por último, si derivado del accidente laboral o accidente de trabajo, se le declara en situación de incapacidad permanente laboral, debe tener en cuenta el «Seguro de Convenio» que implicará una indemnización económica cuya cuantía se fija en el convenio colectivo que regule el sector laboral en el que su empresa trabaje.
2. Parte de urgencias.
La mejor forma de acreditar las lesiones de un accidente laboral o accidente de trabajo es el parte de urgencias.
Además, debe acudir a urgencias de forma inmediata, pues si acude a los días, la aseguradora planteará que esas lesiones no son derivadas del accidente laboral o accidente de trabajo sino de un hecho posterior ocurrido entre el accidente y la denuncia.
Recuerde que, al ser un accidente laboral, debe acudir a la Mutua que cubra la actividad sanitaria en su empresa.
3. Inspección de trabajo.
Precisamente, la Inspección de Trabajo, será quien establecerá la ausencia o no de los medios de seguridad laboral en la mecánica de su accidente. De ello dependerá, en gran medida, la solución de su caso.
Por lo tanto, debe poner una denuncia en Inspección de Trabajo de forma inmediata al accidente, para que ésta realice su informe con las mismas circunstancias que dieron lugar al accidente, sin modificaciones.
Esta es la prueba fundamental para obtener una indemnización ante un accidente laboral.
4. Recargo de prestaciones.
Si del informe de Inspección de Trabajo se deriva que su accidente laboral o accidente de trabajo se produjo por falta de medidas de seguridad, la administración puede imponer a la empresa lo que se denomina «Recargo de Prestaciones». Ello supone que las prestaciones que usted obtenga se incrementará según el porcentaje que tal recargo determine.
Este recargo oscila entre el 30% y el 50%.
Por ejemplo, si derivado de las lesiones, le dan una incapacidad laboral con una pensión de 1.000€ y a su empresa le ponen un recargo del 30%, esos 1.000€ se incrementarán en 300€ todos los meses.
5. Seguro de convenio.
Si derivado del accidente laboral o accidente de trabajo, se le declara en situación de incapacidad permanente laboral, debe tener en cuenta el «Seguro de Convenio» que implicará una indemnización económica cuya cuantía se fija en el convenio colectivo que regule el sector laboral en el que su empresa trabaje.
Normalmente, las empresas contratan un seguro para hacerse cargo de esta indemnización, casi siempre con la misma aseguradora que con la que tienen asegurada su responsabilidad civil pero en otras ocasiones es otra aseguradora. Deberá averiguar cual es la aseguradora para poder tramitar el pago de la indemnización.
6. Casos ganados más destacados de accidentes laborales o accidentes de trabajo.
*Indemnización de 180.000€, más declaración de incapacidad permanente laboral total, para un trabajador que perdió una pierna a consecuencia de la caída de un palé de la empresa.
*Indemnización de 122.809€, más declaración de incapacidad laboral total, más 30% de recargo de prestaciones, para un trabajador herido en una pierna con una motosierra.
*Indemnización de 114.000€, más declaración de incapacidad permanente laboral total, más 30% de recargo de prestaciones, para un trabajador lesionado en la pierna a consecuencia de la caída de un peso de grúa.
*Indemnización de 60.000€, más declaración de incapacidad permanente laboral total, más 30% de recargo de prestaciones, para una trabajadora lesionada al caerle una estantería de la empresa.
*Indemnización de 20.000€ para un trabajador lesionado en el tobillo a consecuencia de la caída de un palé de la empresa.
Ricardo Agóiz abogado de negligencias médicas, accidentes de tráfico, accidentes de trabajo (laborales) o incapacidades laborales para Zaragoza, Huesca y Teruel de la Asociación el Defensor del Paciente.
c/ Coso nº 34 piso 6º-izda. de Zaragoza, 50.004.
Si ha sufrido una negligencia médica, un accidente de tráfico, un accidente laboral o le han denegado la incapacidad laboral, no dude en ponerse en contacto con nosotros y le ayudaremos a encontrar la solución a sus problemas.
Ricardo Agóiz abogado accidente de trabajo (laborales) Zaragoza, Huesca y Teruel de la Asociación el Defensor del Paciente.