INCAPACIDAD LABORAL

1. Concepto de incapacidad laboral permanente.

2. Clases de incapacidad laboral permanente.

3. Incapacidad y minusvalía.

4. Unidad del dolor.

5. Clases de informes médicos.

6. Casos ganados más destacados de incapacidad laboral permanente.

1. Concepto de incapacidad laboral permanente.

En el caso de que haya sufrido una lesión o enfermedad que le dificulte o impida trabajar, puede tener derecho a ser declarado en situación de incapacidad laboral. Si su derecho le es denegado, podrá acudir a la jurisdicción social para exigir su declaración como incapacitado.

2. Clases de incapacidad laboral permanente.

  • Incapacidad permanente parcial: por la que recibirá una indemnización por valor de 24 mensualidades de su base reguladora.
  • Incapacidad permanente total para su puesto de trabajo: por la que recibirá una pensión por valor del 55% de su base reguladora, si bien se elevará al 75% al cumplir los 55 años de edad.
  • Incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo: por la que recibirá una pensión por valor del 100% de su base reguladora.
  • Gran invalidez: por la que recibirá una pensión incrementada con un complemento destinado a remunerar a la persona que le atienda.

3. Incapacidad y minusvalía.

La incapacidad es otorgada por el INSS que pertenece al Estado, la minusvalía es otorgada por el IASS que pertenece al Gobierno de Aragón.

La minusvalía no da derecho, por sí a una pensión, aunque posibilita beneficios a la hora de la declaración de la renta y de la obtención de un puesto de trabajo de los reservados a minusválidos.

Para ser declarado minusválido deberá tener un grado igual o superior al 33%, pero esto no tiene relación directa con la declaración de incapacidad laboral. Sin embargo, de cara a un futuro proceso judicial, si ya tiene la minusvalía es una prueba más de su estado de incapacidad.

4. Unidad del dolor.

El dolor es subjetivo y distinto en cada persona. Sin una prueba objetiva que demuestre su existencia en un proceso judicial.

La mejor forma de probarlo es que usted acuda a la Unidad del Dolor del Hospital que le corresponda y que le inicien tratamiento para el dolor. Este informe le será muy útil de cara al proceso judicial.